No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de proceso, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. Se condena a la clínica https://avvocatoreatodidetenzione51693.wizzardsblog.com/29599591/una-revisión-de-abogado