1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la gravedad e inminencia de los riesgos procediese determinar la paralización prevista en https://inspecciones-de-seguridad14579.answerblogs.com/36404325/detalles-ficción-y-ruido-ocupacional